REGLAMENTO DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES DE
LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

Título Primero: Generalidades

Título Segundo: Educación Básica Alternativa

Capítulo I:  Definición, Objetivos y Características
Capítulo II: Organización y acceso

Título Tercero: Actores Educativos

Capítulo I:        Estudiantes


Capítulo II:      Director y Profesores

Capítulo III: Facilitadores de Alfabetización
Capítulo IV: Actores Educativos Comunitarios

Título Cuarto:               Articulación del Sistema Educativo Nacional

Título Quinto:                Política Pedagógica

Capítulo I:         Objetivo y Elaboración


Capítulo II:        Diseños Curriculares Nacionales y Diversificación

Capítulo III:       Evaluación, Promoción y Certificación de los Aprendizajes
Capítulo IV: Tutoría y Orientación Educativa

Capítulo V:        Consejo de Participación Estudiantil
Capítulo VI: Formación Continua del Profesor
Capítulo VII: Investigación e Innovación Educativa

Título Sexto:                  Institucionalidad y Gestión

Capítulo I: Instituciones Educativas
Capítulo II: Estrategias Regionales
Capítulo III:       Consejo Educativo Institucional

SECCIÓN SEGUNDA
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
PARA LOS PROGRAMAS DE EBA

Título Único:                 Programas de Educación Básica Alternativa

Capítulo I:        Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y

Adolescentes (PEBANA) y Programa de Educación Básica

Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA)
Capítulo II:  Programa de Alfabetización

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y COMPLEMENTARIAS

SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES DE
EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

Artículo 1º.- Finalidad

La Educación Básica Alternativa (EBA) se rige por los principios y fines de la Educación Peruana señalados en los artículos 8º y 9º. de la Ley General de Educación (LGE) Nº 28044 y los objetivos de la Educación Básica, establecidos en el artículo 31º de dicha Ley.

El presente Reglamento norma la atención a los estudiantes: niños, adolescentes, jóvenes y adultos que requieren el servicio educativo correspondiente a la modalidad de EBA en sus aspectos de gestión pedagógica e institucional.

Artículo 2º.- Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en todas las insta ncias de gestión e Instituciones Educativas públicas y privadas de la modalidad.

TÍTULO SEGUNDO
EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS

Artículo 3º.- Definición

La Educación Básica Alternativa es una modalidad de la Educación Básica destinada a estudiantes que no tuvieron acceso a la Educación Básica Regular, en el marco de una educación permanente, para que adquieran y mejoren los desempeños que la vida cotidiana y el acceso a otros niveles educativos les demandan. Tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de competencias empresariales.

Artículo 4º.- Características

Son características de la Educación Básica Alternativa las siguientes:

(a) Relevancia y pertinencia, porque siendo abierta al entorno, tiene como opción preferente a los grupos actualmente vulnerables y excluidos, y responde a la diversidad de los sujetos educativos con una oferta específica, que tiene en cuenta los criterios de edad, género, idioma materno, niveles educativos, así como sus intereses y necesidades; posibilita procesos educativos que estimulan en los estudiantes aprendizajes para identificar sus potencialidades de desarrollo personal y comunitario, así como ciudadano y laboral, plantear sus problemas y buscar soluciones.

(b) Participativa, porque los estudiantes intervienen en forma organizada y democrática en la toma de decisiones sobre los criterios y procesos de la acción educativa, e involucra la participación de otros actores de la comunidad.

(c) Flexible, porque la organización de los servicios educativos (la calendarización, los horarios y formas de atención) es diversa, responde a la heterogeneidad de los estudiantes y a la peculiaridad de sus contextos. El proceso educativo se desarrolla en Instituciones Educativas propias de la modalidad y también en diversos ámbitos e instituciones de la comunidad, que se constituyen en espacios de aprendizaje.

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y ACCESO

Artículo 5º.- Organización

La Educación Básica Alternativa se organiza en Programas, que son un conjunto de acciones educativas que permiten atender las características, necesidades y demandas, y responder a las expectativas de la heterogeneidad de los estudiantes.

En cada Programa se propone el Diseño Curricular Nacional, los objetivos y las acciones educativas que permiten asumir la diversidad de grupos y sujetos participantes de la EBA.

Artículo 6º.- Programas

La EBA comprende tres programas:

a. Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes (PEBANA)

b. Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA) c. Programa de Alfabetización.

Artículo 7º.- Ciclos y grados

Tanto el PEBANA como el PEBAJA se desarrollan en tres ciclos: Inicial, Intermedio y Avanzado, y cada uno comprende dos, tres y cuatro grados, respectivamente. El ciclo y el grado en la EBA son de duración flexible.

El Programa de Alfabetización se desarrolla en dos grados: de iniciación y de reforzamiento, los que equivalen al ciclo inicial del PEBAJA.


Artículo 8º.- Acceso a la modalidad

El ingreso a la modalidad de EBA, en cualquiera de sus programas, es a solicitud del estudiante, quien puede pedir Convalidación, Revalidación de estudios y la aplicación de Pruebas de Ubicación, conforme lo establece el artículo 22º del presente Reglamento.

Artículo 9º.- Gratuidad La Educación Básica Alternativa ofrecida en las Instituciones Educativas públicas es gratuita.

TÍTULO TERCERO
ACTORES EDUCATIVOS

CAPÍTULO I
ESTUDIANTES

Artículo 10º.- Estudiantes

La Educación Básica Alternativa atiende a niños y adolescentes de 9 a 18 años en el PEBANA, a jóvenes y adultos de 18 a más años de edad en el PEBAJA, y a personas mayores de 15 años en el Programa de Alfabetización, que: (a) No se insertaron oportunamente en el Sistema Educativo. (b) No pudieron culminar su Educación Básica.

(c) Requieren compatibilizar el estudio y el trabajo.

(d) Han egresado del Programa de Alfabetización y desean continuar sus estudios.

Artículo 11º.- Derechos

Además de lo establecido en el Art. 53º de la Ley General de Educación Nº 28044, al estudiante de Educación Básica Alternativa, en cualquiera de sus programas, le corresponde:

(a) Gozar de los mismos beneficios que los estudiantes de otras modalidades educativas.

(b) Recibir un servicio educativo de calidad en locales y espacios educativos adecuados que garanticen su seguridad.

(c) Contar con el equipamiento y los materiales adecuados a los requerimientos de aprendizaje.

(d) Organizarse en Consejos de Participación Estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la gestión de la Institución Educativa.

(e) Ser representado en el Consejo Educativo Institucional, por sus padres o tutores en el PEBANA, y participar como delegados en el programa de jóvenes y adultos.

(f) Participar del proceso de evaluación de la calidad del servicio educativo.

(g) Recibir, en particular los niños y adolescentes en situación de abandono o riesgo, servicios complementarios de alimentación.

Artículo 12º.- Responsabilidades

Es responsabilidad de los estudiantes:

(a) Asumir su formación y aprendizaje en forma autónoma.

(b) Cumplir con las normas de la Institución Educativa que le brinda el servicio.
(c) Trabajar por el desarrollo de su trayectoria educativa personal.

(d) Aportar al logro de las metas educativas y de los aprendizajes previstos e imprevistos de los demás estudiantes del programa al que pertenece.
(e) Participar y organizarse responsablemente a fin de ejercer sus derechos.

Artículo 13º.- Formas y Estrategias de Participación Democrática

Son estrategias de participación democrática en EBA:

(a) El diálogo institucionalizado, que supone escucha, comprensión y codecisión entre niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos; asimismo con padres de familia y miembros de la comunidad; y con docentes.

(b) La participación democrática mediante la elección de representantes estudiantiles para el Consejo Educativo Institucional, Consejos de Participación Estudiantil, Redes Educativas y otras formas de organización de la EBA.

(c) La autoevaluación y la evaluación del desempeño de los estudiantes y de los docentes, con aplicación de estrategias de participación directa o representativa.

CAPÍTULO II
DIRECTOR Y PROFESORES

Artículo 14º.- Director

Además de lo establecido en el artículo 55º de la LGE, el Director:

(a) Cuenta con formación especializada, capacidad de liderazgo para organizar y conducir equipos de trabajo, para gestionar recursos y tomar decisiones oportunas.

(b) Tiene capacidad para conocer y entender la realidad donde labora e identificar las posibilidades de desarrollo de su entorno, incentivar y liderar proyectos innovadores.

(c) Es el representante principal y legal del Centro de Educación Básica Alternativa (CEBA) ante la comunidad, organismos públicos y privados con los que se relacione y con las instancias de gestión descentralizada.

(d) Tiene como atribuciones: autonomía para las decisiones administrativas y la coordinación de las decisiones pedagógicas de los docentes; así como participación en los procesos de selección y de formación continua del personal docente; y la conducción de procesos de evaluación en su institución.


Artículo 15º.- Formación de Directores de EBA

El Ministerio de Educación establece las orientaciones para la formación y capacitación permanente de los directores de EBA, a fin de garantizar el desarrollo de una comunidad profesional de educadores de la modalidad.

Artículo 16º.- Profesores

Además de lo establecido en el artículo 56° de la LGE, los profesores son:

(a) Educadores que atienden a las variadas dimensiones del servicio educativo y a la heterogeneidad de los estudiantes. Los requerimientos de esta modalidad demandan compromiso y dedicación de los profesores al servicio de la misma.

(b) Personas que se encuentran en condiciones de conocer, entender y atender afectiva, cognitiva y pedagógicamente las diversas y complejas necesidades de aprendizaje de los estudiantes a partir de una formación o especialización idónea en la modalidad, que les permita acordar con los estudiantes normas de convivencia que posibiliten un ambiente agradable, tolerante, respetuoso, estimulante y facilitador del trabajo educativo y las relaciones sociales; propiciar en el estudiante la investigación, la reflexión crítica, la creatividad, así como su participación democrática en la vida de la Institución Educativa y la comunidad; fomentar el interés y la reflexión crítica de los procesos más relevantes de la vida pública local, regional y nacional.

Los programas y las áreas curriculares que no cuentan con docentes especializados, son desarrollados por profesionales de carreras afines a ellas, con formación y capacitación pedagógica, en concordancia con la Ley y el Reglamento del Colegio de Profesores.

CAPÍTULO III
FACILITADORES DE ALFABETIZACIÓN

Artículo 17º.- Facilitadores de Alfabetización

Son los responsables de conducir los procesos educativos en los Programas de Alfabetización.

El Ministerio de Educación norma la selección, formación y evaluación de los Facilitadores de los Programas de Alfabetización para el desarrollo de competencias pedagógicas y de gestión específicas, que favorezcan una práctica educativa exitosa para el logro de los aprendizajes.

Artículo 18º.- Responsabilidades

(a) Participar en la sensibilización y movilización de la comunidad para el desarrollo de las acciones de alfabetización.

(b) Coordinar con las organizaciones de base.

(c) Promover la organización y desarrollo de los Círculos de Alfabetización.

(d) Facilitar los procesos de aprendizaje y vincularlos con las vivencias personales, familiares, comunales y laborales.

(e) Participar en la organización y funcionamiento de Centros de Recursos de Aprendizaje (CRA).

(f) Propiciar la articulación entre Círculos de Alfabetización y de éstos con las instituciones y organizaciones sociales de la zona de influencia.

CAPÍTULO IV
ACTORES EDUCATIVOS COMUNITARIOS

Artículo 19º.- Actores educativos comunitarios

La EBA promoverá la incorporación de aquellos recursos y potencialidades humanas del sector público y privado con los que cuenta la comunidad, en un determinado espacio y tiempo.

Las DRE y UGEL incentivarán en la comunidad la participación de estos actores; las Instituciones Educativas establecerán las alianzas estratégicas necesarias.

Artículo 20º.- Participación

Los actores educativos comunitarios comprometidos con la EBA contribuyen a la gestión eficaz y eficiente de la capacidad instalada local para facilitar el acceso a:

(a) Infraestructura, equipamiento y/o materiales. (b) Equipos de formadores.

(c) Experiencias educativas, laborales, de gestión, entre otras. (d) Vínculos establecidos con otras instituciones afines a la EBA. (e) Experiencias de voluntariado social de la comunidad.

TÍTULO CUARTO
ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

Artículo 21º.- Articulación

La articulación de la modalidad de EBA con Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Técnico - Productiva y Educación Comunitaria se regirá por normas específicas, que posibilita la integración, flexibilidad e interconexión para la organización de trayectorias distintas y diversas según las necesidades del estudiante.

Artículo 22º.- Medios de articulación

Son medios que permiten cumplir con el propósito de la articulación los siguientes:

(1) La convalidación, entendida como el reconocimiento oficial de los estudios de las distintas modalidades de la Educación Básica, realizados dentro o fuera del país, así como los aprendizajes logrados en los Centros de Educación Técnico-Productiva, o en organizaciones que brindan educación comunitaria. Estos estudios deben constar en documentos con valor oficial.

(2) La revalidación consiste en el proceso de evaluación de los aprendizajes que no son convalidados por diferencias de planes de estudios.

(3) Las pruebas de ubicación reconocen los aprendizajes de los estudiantes

que desean incorporarse al PEBANA o al PEBAJA. Acceden a estas

pruebas los estudiantes que:

(a) Han realizado estudios independientes.

(b) Provienen de Programas de Alfabetización, de Educación Comunitaria o de Educación Técnico-Productiva.

(c) Han logrado desarrollar aprendizajes en el curso de su vida para desempeñar múltiples roles y tareas.

Los procedimientos y criterios para la aplicación de estos medios por parte de las Instituciones Educativas son establecidos por el Ministerio de Educación, en concordancia con los lineamientos que establezca el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa.

Artículo 23º.- Ficha Única de Matrícula

Al ingresar al sistema educativo en una Institución Educativa pública o privada se recibe la Ficha Única de Matrícula, que acompaña al estudiante en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica, e incluye el Programa de Alfabetización.

TÍTULO QUINTO
POLÍTICA PEDAGÓGICA

CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ELABORACIÓN

Artículo 24º.- Objetivo de la Política Pedagógica

El Ministerio de Educación elabora la Política Pedagógica que tiene por objetivo garantizar a todos los estudiantes el acceso a aprendizajes significativos y de calidad; regula y articula de manera coherente los factores de calidad señalados en el artículo 13° de la LGE, e incluye lineamientos y acciones fundamentales respecto a:

a) La elaboración, diversificación, implementación y desarrollo de los diseños curriculares.

b) El enfoque, organización y conducción de los procesos pedagógicos en las Instituciones Educativas.

c) La generación de un entorno educativo armonioso, confiable, eficiente, creativo y ético.

d) El diseño, producción, distribución y utilización de los materiales educativos.

e) El diseño y práctica de la tutoría y orientación educativa.

f) El diseño, organización y conducción de la formación inicial y en servicio de los profesores.

g) El enfoque del sistema de evaluación educativa y el uso de sus resultados.

h) El diseño y utilización de instrumentos confiables de gestión pedagógica. i) El desarrollo de proyectos de investigación e innovación educativa.

j) La organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Estudiantil. k) El desarrollo de lineamientos para el diseño de infraestructura y espacios

educativos.

Artículo 25º.- Elaboración de la Política Pedagógica

La elaboración de la Política Pedagógica Nacional toma en consideración el Proyecto Educativo Nacional y los lineamientos de política educativa, en consulta con el Consejo Nacional de Educación, los Gobiernos Regionales, profesores,

académicos e investigadores, organizaciones representativas de los pueblos indígenas y comunidades campesinas y otras de la sociedad civil que desarrollan iniciativas rela tivas a la educación.

La Política Pedagógica Regional es elaborada por la DRE en coordinación con las UGEL, en el marco de la Política Pedagógica Nacional, con la opinión de los Consejos de Participación Regional.

CAPÍTULO II
DISEÑOS CURRICULARES NACIONALES
Y DIVERSIFICACIÓN

Artículo 26º.- Definición

En la Educación Básica Alternativa los Diseños Curriculares Nacionales -tanto para niños y adolescentes, como para jóvenes y adultos- expresan un conjunto de intenciones educativas y aprendizajes previstos, organizados sistemáticamente con el fin de concretarlos en los procesos pedagógicos de la modalidad en el ámbito nacional. Su construcción es fruto de un proceso de participación organizada y concertada con la comunidad educativa.

Artículo 27º.- Contenidos

Los Diseños Curriculares Nacionales de EBA son elaborados por el Ministerio de Educación. Consideran principalmente los aprendizajes que deben alcanzar los estudiantes al concluir cada ciclo, así como las formas de evaluarlos. Estos aprendizajes: deben tener en cuenta las características afectivo-cognitivas y las necesidades principales de los estudiantes de EBA; ser una especificación de los objetivos de la Educación Básica; estar fundamentados en un diagnóstico de la realidad social, multilingüe y pluricultural de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos; tener un sustento académico y pedagógico, y guardar coherencia con los principios y fines de la educación peruana, establecidos en la LGE.

Artículo 28º.- Características

Los Diseños Curriculares Nacionales de la EBA, tanto de niños y adolescentes como de jóvenes y adultos, son específicos para la modalidad, y equivalentes en aprendizajes fundamentales a los de la EBR. Desarrollan de manera articulada capacidades, conocimientos, valores y actitudes referidas a la vida personal, ciudadana, laboral y al emprendimiento, en la perspectiva del desarrollo humano.

Se caracterizan por:

(a) Responder a las necesidades y expectativas fundamentales de los estudiantes.

(b) Responder a la pluriculturalidad, el multilingüismo y la diversidad de grupos socioculturales con un enfoque intercultural, para asegurar procesos de Educación Bilingüe a estudiantes de lengua y cultura originarias.

(c) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades de aprendizaje para todos.

(d) Ser abiertos, porque siempre se encuentran sujetos a progresivos enriquecimientos de parte de las instancias de gestión educativa descentralizada y de los diversos actores educativos de la comunidad.

(e) Ser flexibles, de modo que su organización permita múltiples adecuaciones y también modificaciones que los hagan cada vez más pertinentesy eficaces, y responder a las personas con necesidades educativas especiales.

Artículo 29º.- Elaboración y aprobación

El Ministerio de Educación, a partir de los fines y principios de la educación peruana señalados en la LGE, y en concordancia con el Proyecto Educativo Nacional y la Política Pedagógica Nacional, elabora los Diseños Curriculares Nacionales de EBA. Su aprobación o la modificación de su enfoque, supone necesariamente un proceso de validación, y su elaboración requiere la opinión y la participación activa del Consejo Nacional de Educación.

El Ministerio de Educación realiza periódicamente revisiones, evaluaciones y consultas con los actores del Estado y la sociedad civil para actualizar y mejorar, en lo que corresponda, los Diseños Curriculares Nacionales de EBA, con el propósito de asegurar el logro de sus objetivos y mejorar la calidad de los aprendizajes.

Artículo 30º.- Diversificación Curricular

Es un proceso mediante el cual cada Diseño Curricular Nacional, propuesto por el Ministerio de Educación, da cabida a sucesivos enriquecimientos de modo que el currículo en construcción responda a las peculiaridades regionales, locales e institucionales, y tome siempre como centro a los estudiantes en sus respectivos entornos.

La diversificación curricular a nivel regional es conducida por la DRE en coordinación con las UGEL. Los lineamientos de política educativa regional se formulan con el aporte de los Consejos Participativos Regionales y Locales. Donde corresponda, participan las organizaciones de pueblos indígenas y comunidades campesinas.

Se caracteriza porque:

(a) Involucra decisiones en cuanto a procesos, resultados (competencias, capacidades u objetivos), contenidos, metodologías, medios y materiales, y evaluación.

(b) Cada Institución Educativa construye su propuesta curricular sujeta a revisiones y perfeccionamiento, que se encuentra en el Proyecto Educativo Institucional. Su propuesta pedagógica y curricular tiene valor oficial.

(c) La Programación de aula, de área o de módulo, constituye el nivel de mayor concreción de las intencionalidades educativas y su realización es responsabilidad del profesor.

Artículo 31º.- Proceso pedagógico

Es el conjunto de hechos, interacciones e intercambios que se producen en el proceso de enseñanza - aprendizaje, dentro o fuera del aula, en el desarrollo de aprendizajes previstos e imprevistos, con la participación conjunta de todos los actores educativos. El profesor y los demás actores educativos son mediadores en la construcción de aprendizajes significativos.

Su organización es flexible, se da mediante áreas, módulos, talleres y otrasestrategias que se adecuan a las características de los estudiantes.

Artículo 32º.- Equidad de género en los procesos pedagógicos

En todas las Instituciones Educativas y, en especial, en aquellas ubicadas en zonas rurales, los procesos pedagógicos aseguran la equidad de género en el marco de las expectativas yresultados de aprendizaje y evitan el abuso, maltrato y prácticas de discriminación; difunden materiales educativos que responden a los problemas de equidad de género y sexualidad; recogen los saberes y conocimientos de las niñas y adolescentes, y de mujeres jóvenes y adultas, al promover su participación e integración ciudadana .

Artículo 33º.- Interculturalidad en los procesos pedagógicos

En coherencia con el principio de interculturalidad, un referente principal de todos los procesos pedagógicos son las experiencias socioculturales de los estudiantes que interactúan con otros aprendizajes y experiencias socioculturales distintas para enriquecer su propia cultura. Estas experiencias aluden al quehacer de los estudiantes en los distintos entornos en los que participan, ya sean sociales, naturales, productivos, simbólicos o religiosos.

El aprendizaje de por lo menos una segunda lengua se realizará con la finalidad de ampliar el acceso a la información, facilitar la comunicación, el conocimiento, la valoración de otras culturas y saberes, el acceso a las demás tecnologías, así como el desempeño de un rol activo en la globalización.

Artículo 34º.- Cultura, educación física y deporte, arte y recreación

La formación cultural, físico-deportiva, artística, así como la recreación, forman parte del proceso de educación integral de los estudiantes de EBA.

Artículo 35º.- Materiales educativos

Los materiales educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos para que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes. Dichos recursos deben ser pertinentes con las intenciones del diseño curricular, la realidad afectiva, cognitiva y sociocultural del estudiante y el Proyecto Educativo Institucional. El Ministerio de Educación dicta las normas específicas sobre esta materia.

El Director de la DRE, el Director de la UGEL y los Directores de las Instituciones Educativas públicas son responsables de que los materiales educativosestén a disposición plena de los estudiantes y se usen de manera intensiva, oportuna y pertinente. Coordinan con los Consejos Educativos Institucionales para asegurar su cuidado, sin desmedro de su plena utilización.

CAPÍTULO III
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN
DE LOS APRENDIZAJES

Artículo 36º.- Evaluación del Aprendizaje

La evaluación de los procesos y de los resultados en los aprendizajes es permanente y se concreta en una práctica cotidiana de interacción dialógica, registro, reflexión y comunicación, para mejorarlos. Reconoce y valora los aprendizajes adquiridos por experiencia de vida, trabajo o autoformación. Asume formas diversas: autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación. Implica a losestudiantes y a los profesores. Identifica logros, avances y dificultadespara tomar decisiones de mejoramiento continuo.

Artículo 37º.- Evaluación de los estudiantes con necesidades educativas especiales

La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes con necesidades educativas especiales es flexible y diferenciada, usa diversas formas y lenguajes. Está orientada a verificar y mejorar los resultados del aprendizaje.


Artículo 38º.- Constancia

Los aprendizajes logrados por el estudiante en los diferentes grados y formas de organización curricular ( áreas, módulos, talleres, cursos, u otras) dan derecho a una Constancia.

Artículo 39º.- Certificación

Al concluir un ciclo de EBA, el estudiante tiene derecho a la certificación correspondiente y, al culminar en forma satisfactoria la Educación Básica Alternativa, el estudiante recibe su certificación que le permite continuar estudios en la etapa de la Educación Superior.

Artículo 40º- Diploma

La Institución Educativa otorga al estudiante luego de concluir satisfactoriamente la EBA, el diploma de egresado con mención en una especialidad ocupacional, que indica el nivel de competencia alcanzado, y lo habilita para incorporarse en el mundo laboral y desempeñarse en mejores condiciones. La EBA, para otorgar este Diploma, puede reconocer las competencias técnicas logradas en los diferentes desempeños del mundo laboral, debidamente certificados.

CAPÍTULO IV
TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Artículo 41º.- Finalidad

La Tutoría y Orientación Educativa es el acompañamiento socioafectivo y cognitivo a los estudiantes. Es un servicio inherente al currículo y tiene un carácter formativo y preventivo. Son agentes de la Tutoría y la Orientación Educativa el tutor formal, los profesores, los directivos, el psicólogo escolar si lo hubiere, los padres de familia y los propios estudiantes.

La EBA, por su carácter flexible, requiere de un servicio de tutoría y orientación que responda adecuadamente a las demandas personales y de aprendizaje de cada estudiante.

Sus actividades se desarrollan en las áreas personal-social, académica, vocacional, salud corporal y mental, ayuda social, cultura y actualidad.

El Director de la Institución Educativa garantiza por lo menos una hora semanal para la labor tutorial grupal en cada sección, la que forma parte de la jornada laboral del profesor, y estará cargo del tutor formal.

CAPÍTULO V
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL


Artículo 42º.- Finalidad

El Consejo de Participación Estudiantil de EBA, en correspondencia con los Principios y Fines de la Ley General de Educación, asegura la vigencia de los derechos de los estudiantes y el fomento de una cultura de convivencia armónica entre todos los actores de la comunidad educativa.

Las Instituciones Educativas y las UGEL promueven, impulsan y apoyan la organización y participación de los estudiantes, así como su legitimidad.

Artículo 43º.- Miembros

Son miembros democráticamente elegidos:

(a) 1 Representante de los estudiantes del PEBANA, por cada uno de los ciclos (b) 1 Representante de los estudiantes del PEBAJA, por cada uno de los ciclos (c) 1 Representante de los estudiantes del Programa de Alfabetización.

Entre ellos elegirán a su presidente y demás cargos, de acuerdo a la norma respectiva que expida el Ministerio de Educación.

Artículo 44º.- Objetivos

Son objetivos del Consejo de Participación Estudiantil:

(a) Promover y difundir en la Institución Educativa de EBA y en la comunidad, los derechos y deberes de niños, niñas,adolescentes, mujeres y de los jóvenes y adultos en general.

(b) Garantizar la atención de las demandas de los estudiantes referentes a sus derechos.

(c) Crear un clima favorable al buen entendimiento, al sentido de justicia, al espíritu de conciliación.

(d) Formular propuestas para mejorar la calidad y pertinencia del servicio educativo.

El Consejo de Participación Estudiantil elige a sus miembros para que lo represente en el Consejo Educativo Institucional, de acuerdo a la normatividad respectiva que expida el Ministerio de Educación.

Artículo 45º.- Responsabilidades

Corresponde a los miembros del Consejo de Participación Estudiantil:

(a) Representar a los estudiantes en las diferentes instancias de gestión de la Institución Educativa.

(b) Propiciar la participación activa y consciente de los estudiantes en la gestión educativa.


(c) Elaborar el Plan anual de actividades del Consejo de Participación Estudiantil y su reglamento de funcionamiento interno.

(d) Elegir a sus asesores entre los docentes de la Institución Educativa.

(e) Asegurar la capacitación de los miembros del Consejo elegidos para el ejercicio de sus funciones.

(f) Aplicar en forma constructiva y formativa toda medida de sanción. Se evitará el

sensacionalismo o el escándalo que daña la dignidad de las personas.

(g) Derivar a la DEMUNA u otra instancia similar los casos que no puedan ser

atendidos por el Consejo de Participación Estudiantil.

(h) Compartir con las DEMUNA y Defensorías del Niño y Adolescente la

experiencia ganada en el ámbito de la EBA.

CAPÍTULO VI
FORMACIÓN CONTINUA DEL PROFESOR

Artículo 46º.- Objetivos

La formación continua del profesor de EBA se orienta a:

(a) Mejorar su desempeño personal y profesional, y posibilitar su desarrollo cultural.

(b) Asegurar su calificación especializada para la acción pedagógica y social eficaz en atención a las características y necesidades principales de los estudiantes de EBA.

Artículo 47º.- Formación inicial del profesor de EBA

La formación inicial del profesor de EBA se realiza en Instituciones de Educación Superior, en las cuales desarrolla sus competencias profesionales para el ejercicio idóneo y creativo de las funciones pedagógicas y de gestión; asegura la atención a la diversidad, enfatiza la interculturalidad, equidad de género y la inclusión de personas con necesidades educativas especiales, así como garantiza procesos de educación bilingüe en zonas donde se requiera.

Artículo 48º.- Formación del profesor en servicio

Los profesores de EBA, organizados en círculos de interaprendizaje, redes educativas, u otras estrategias, participan de la planificación del Programa de Capacitación anual de una red de CEBA. Definen sus necesidades de aprendizaje y objetivos de capacitación, acordes con los Proyectos Educativos Institucionales y propuestas curriculares de la institución.

El Ministerio de Educación por intermedio de las direcciones correspondientes establece orientaciones para el desarrollo de la especialización de educadores y directivos de acuerdo a las particularidades de la modalidad, mediante diversas estrategias de formación continua, que garanticen el desarrollo de una comunidad profesional de educadores de la modalidad en todo el país


CAPÍTULO VII
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Artículo 49º.- Proyectos de Investigación e Innovación Educativa

Las instancias de gestión educativa descentralizada promueven el desarrollo de proyectos de investigación e innovación educativa con participación de los profesores de EBA. Estos proyectos se orientan prioritariamente a:

(a) El conocimiento de los procesos de aprendizaje de los estudiantes.

(b) La experimentación y validación de estrategias educativas pertinentes a lasnecesidades de aprendizaje de los estudiantes.

(c) Diseño y desarrollo de sistemas de formación continua de los profesores.

(d) La experimentación y validación del Diseño Curricular Nacional y su diversificación.

(e) El desarrollo y mejoramiento del servicio de Tutoría y Orientación Educativa.

Artículo 50º.- Incentivos y reconocimiento de méritos

Los Directores de las DRE, UGEL y de las Instituciones Educativas otorgan incentivos y reconocimientos oportunos y pertinentes a los diferentes actores educativos que contribuyan o destaquen en su labor.

Artículo 51º.- Difusión e intercambio de experiencias

La UGEL organiza espacios de difusión e intercambio de los resultados de los proyectos de investigación realizados, así como de las experiencias educativas innovadoras y coordina su presentación en espacios institucionales, locales, regionales y nacionales.

Artículo 52º.- Investigaciones de graduandos

El Ministerio de Educación y las DRE coordinan con las Instituciones de Educación Superior para promover la realización de investigaciones destinadas a optar los diversos grados académicos, orientadas a mejorar la calidad de los servicios de EBA con especial atención a la problemática regional o local correspondiente.

TÍTULO SEXTO
INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN

CAPÍTULO I
INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo 53º.- Gestión

Los Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) tienen autonomía pedagógica y administrativa. La gestión es democrática y tiene como primera autoridad al Director. El Proyecto Educativo Institucional es el instrumento principal de orientación de la gestión. Los CEBA pueden ser de gestión pública, privada o por convenio, de acuerdo a lo dispuesto por la LGE.

Artículo 54º.- Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA)

El Centro de Educación Básica Alternativa ofrece a los estudiantes uno, dos o los tres programas siguientes:

(a) Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes (PEBANA).

(b) Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA). (c) Programa de Alfabetización.

En los CEBA se desarrollan los PEBANA y los PEBAJA mediante formas escolarizadas y/o no escolarizadas. Los Programas de Alfabetización se desarrollan mediante grupos organizados de personas denominados Círculos de Alfabetización.

Artículo 55º.- Formas de atención

La Educación Básica Alternativa, en función de las necesidades de los estudiantes, se desarrolla en las formas siguientes:

(a) Presencial, que requiere de la concurrencia simultánea de estudiantes y profesores para desarrollar procesos de aprendizaje y enseñanza, en horarios y períodos establecidos.

(b) Semipresencial, que demanda la asistencia eventual de estudiantes para recibir asesoría de los profesores de acuerdo a sus requerimientos.
(c) A distancia, que se rige por su propio reglamento.

En todas las formas de atención se promueve el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) y el acceso a los Centros de Recursos de Aprendizaje (CRA).

Artículo 56º.- Horarios de atención

Los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y disponibilidad de tiempo, asisten a los Centros de Educación Básica Alternativa en el horario que más les convenga. Estos centros ofrecen sus servicios educativos de lunes a domingo, en turnos diurno, vespertino y nocturno.

Artículo 57º.- Las redes de CEBA

Las redes de Educación Básica Alternativa están constituidas por los CEBA ubicados en espacios geográficamente cercanos o por afinidad de proyectos educativos, que desarrollan actividades y acciones de cooperación y comparten

solidariamente sus recursos humanos y materiales. Trabajan articuladamente con otras instituciones del sector público y de la sociedad civil.

Artículo 58º.- La participación en la gestión

Los estudiantes, los padres de familia y los representantes de la comunidad, tienen derecho a participar en la gestión de los CEBA y de sus correspondientes redes, mediante mecanismos de consulta y de aprobación sobre los aspectos fundamentales de la gestión institucional.

CAPITULO II
ESTRATEGIAS REGIONALES

Artículo 59º.- Diagnóstico

La Dirección Regional de Educación (DRE), en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), realizan el diagnóstico de la realidad educativa regional, que toma en cuenta las características y necesidades de los estudiantes y su entorno sociocultural, económico-productivo y educativo; y definen las metas y estrategias específicas de los programas de EBA como parte del Proyecto Educativo Regional.

Artículo 60º. Prioridad de atención

Las DRE en coordinación con las UGEL diseñan, ejecutan y evalúan estrategias educativas pertinentes a las características sociolingüísticas y culturales de las poblaciones rurales.

Las metas y estrategias de universalización de las UGEL, con calidad y equidad, incluyen el diseño y ejecución de políticas compensatorias de acción positiva que posibiliten a los estudiantes en desventaja sociocultural, prioritariamente de las niñas rurales, mujeres y de las personas que tienen necesidades educativas especiales, el aprovechamiento efectivo de la oferta educativa regular, con acciones específicas para la matrícula, permanencia y evaluación de los aprendizajes, y culminación de los estudios; asimismo, a los menores que estén en condiciones de poder reinsertarse a la EBR.

Artículo 61º.- Acción intersectorial

El Gobierno Regional, a través del órgano correspondiente, coordina con el Gobierno Nacional, los Municipios y las instituciones privadas de la localidad, el desarrollo de acciones intersectoriales de apoyo a los programas de EBA.

Artículo 62º.- Centro de Recursos de Aprendizaje (CRA)

El Centro de Recursos de Aprendizaje constituye un espacio de organización de los servicios complementarios que ofrece la EBA; asimismo constituye un espacio

de encuentro de la comunidad educativa y las redes de CEBA. Su implementación y consolidación son prioritarias para el desarrollo eficaz de los programas y servicios de la EBA. Cuenta con servicios y materiales multimediales puestos a disposición de los profesores y de los estudiantes. Las DRE, las UGEL y otras instituciones de la comunidad, promueven la organización de los Centros de Recursos de Aprendizaje (CRA).

CAPÍTULO III
CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Artículo 63º.- El Consejo Educativo Institucional

El Consejo Educativo Institucional, en concordancia con el artículo 69º de la LGE, es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa, que contribuye a una gestión eficaz, transparente, ética y democrática.

SECCIÓN SEGUNDA
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
PARA LOS PROGRAMAS DE EBA

TÍTULO ÚNICO
PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

CAPÍTULO I
PROGRAMA DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA DE NIÑOS Y
ADOLESCENTES (PEBANA) Y PROGRAMA DE EDUCACIÓN BÁSICA
ALTERNATIVA DE JÓVENES Y ADULTOS (PEBAJA)

Artículo 64º.- Objetivos

(a) Promover la continuidad de los estudiantes en el Sistema Educativo.

(b) Garantizar la inclusión y escolaridad con estrategias que respondan a las

características y necesidades de aprendizaje de los estudiantes.

(c) Viabilizar la movilidad de los estudiantes a la modalidad de EBR, en el caso del PEBANA.

(d) Posibilitar aprendizajes fundamentales que permitan a los estudiantes el

desarrollo de procesos de formación permanente.

(e) Promover el desarrollo de la capacidad de organización y concertación de los estudiantes.

(f) Asegurar que los procesos educativos recojan la riqueza de los saberes previos de los estudiantes y que estén vinculados con sus contextos culturales y sociopolíticos.

(g) Promover aprendizajes para la formación laboral y gestión empresarial.

Artículo 65º.- Organización

Tanto el PEBANA como el PEBAJA se organizan en tres ciclos: (a) Ciclo Inicial, que comprende dos grados. (b) Ciclo Intermedio, que comprende tres grados. (c) Ciclo Avanzado, que comprende cuatro grados.

La equivalencia del PEBANA con la modalidad de Educación Básica Regular se establece mediante normas específicas expedidas por el Ministerio de Educación.

CAPÍTULO II
PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN

Artículo 66º.- Alfabetización

La alfabetización, como fuente de libertad, comprende el aprendizaje de distintos niveles de dominio de lenguaje escrito y de otros códigos culturales y del proceso científico-tecnológico que se insertan en los procesos de educación continua e integral durante toda la vida. Corresponde al primer Ciclo de Educación Básica Alternativa.

El aprendizaje de la lectura y escritura, y de las nociones y operaciones matemáticas elementales, más que la simple adquisición de técnicas, debe significar la apropiación de nuevos conocimientos y actitudes para comprender códigos y razonar, relacionarse con otros, aprender, conocer y expresarse libremente.

Artículo 67º.- Estudiantes

Participan en el Programa de Alfabetización personas de 15 años a más, que:

(a) No accedieron oportunamente al sistema educativo.

(b) Han logrado cierto grado de alfabetismo y no han tenido oportunidades para ejercitar las competencias adquiridas.

Artículo 68º.- Objetivos

(a) Posibilitar a los estudiantes el desarrollo de capacidades comunicacionales y de resolución de problemas, así como los aprendizajes necesarios para continuar aprendiendo, mejorar su desempeño social y laboral, y acceder a una mejor calidad de vida.

(b) Desarrollar capacidades comunicacionales en la lengua materna de los estudiantes. En aquellas poblaciones donde predomine una lengua originaria, enseñar el castellano como segunda lengua.

(c) Posibilitar a los estudiantes la inserción o reinserción al sistema educativo.

(d) Desarrollar estrategias de atención que permita a los jóvenes y adultos con Educación Primaria incompleta, actualizar sus competencias y capacidades básicas para continuar su proceso educativo.

Artículo 69º.- Organización  
La Alfabetización se organiza en dos grados; el primero, es de Iniciación y se orienta al desarrollo y despliegue de las capacidades básicas de comunicación y de resolución de problemas, así como de otros saberes. El segundo, es de Reforzamiento de los aprendizajes logrados en el grado anterior.

Los programas de alfabetización se desarrollan con participación de la comunidad organizada, a través de los Comités de Alfabetización Regional y Local, bajo la responsabilidad de la DRE, en coordinación con las UGEL. En ámbitos locales los municipios convocarán y presidirán los Comités de Alfabetización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera: Proceso de Conversión

El proceso de conversión de los centros y programas de Educación Primaria y Secundaria de Jóvenes y Adultos a la modalidad de Educación Básica Alternativa se ejecutará progresivamente, de acuerdo al Plan de Conversión y bajo la conducción del Ministerio de Educación. Este proceso incluirá, opcionalmente a las Instituciones Educativas en el medio rural que lo soliciten.

Segunda: Proceso de Experimentación

En el año 2005 se inicia el proceso de experimentación de la Educación Básica Alternativa en Instituciones Educativas seleccionadas, que a la fecha pertenecen a la modalidad de Educación de Adultos. En ellas se aplicarán los nuevos diseños curriculares experimentales de EBA para niños y adolescentes y para jóvenes y adultos.

Tercera: Infraestructura y equipamiento compartidos

En aquellos lugares en donde los CEBA de gestión pública no funcionan en ambientes independientes, las instituciones de Educación Básica Regular o Educación Básica Especial, tienen la obligación de compartir infraestructura, mobiliario, equipos y demás recursos de uso pedagógico y administrativo, bajo responsabilidad funcional de los directivos.

Cuarta: Inclusión progresiva

Las DRE y UGEL promoverán acciones de asesoramiento y apoyo para el acceso y atención progresiva y de calidad a los estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad o a quienes presentan talento o superdotación.

Quinta: Programas de Recuperación Pedagógica  

Los programas de recuperación pedagógica de las Instituciones Educativas de gestión pública serán provistos de disponibilidad presupuestal de manera progresiva para garantizar su gratuidad. El Ministerio de Educación dictará las normas sobre la materia.

Sexta: Diseño Curricular Nacional

En tanto se oficialicen los Diseños Curriculares Nacionales de EBA, continúan vigentes los actuales diseños curriculares de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de Adultos.

Séptima: Medios de articulación

La regulación de los procesos de certificación, convalidación y revalidación y otros medios de articulación a los que se refiere el presente Reglamento, son de responsabilidad exclusiva del Ministerio de Educación en tanto inicie funciones el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

Octava: Medidas complementarias

El Ministerio de Educación dictará las medidas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Reglamento.

**Nota del web Master: Pueden bajar los documentos originales desde la página del Ministerio de Educación - Plan Huascarán (están en formato Adobe PDF)
Apruebab reglamento de Educación Básica Alternativa, DS N°015-2004-ED

Reglamento de Educación Básica Alternativa
Si desean imprimir el Reglamento, son 22 páginas.

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