LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS
ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANO

LEY Nº 28495

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. - Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, en adelante INDEPA, y regular su naturaleza, estructura y funciones para la efectiva formulación de las políticas nacionales dirigidas al desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

Artículo 2.- Definición del INDEPA
El INDEPA es el organismo rector de las políticas nacionales encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales, así como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

Artículo 3.- Naturaleza
El INDEPA es un organismo público descentralizado - OPD multisectorial, con rango ministerial, personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica, económica, financiera, administrativa y presupuestal.

Constituye un pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene jurisdicción en el ámbito nacional.

Artículo 4.- Funciones del INDEPA
El INDEPA tiene las siguientes funciones específicas:
a. Formular y aprobar la política, programas y proyectos de alcance nacional para el desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

b. Planificar, programar y coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales las actividades de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

c. Coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los programas y proyectos de alcance regional, para el desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, en concordancia con el artículo 45 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

d. Concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, consulta popular, capacitación, asistencia técnica, y otros, de las entidades públicas y privadas, a favor de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

e. Coordinar con los Gobiernos Regionales las acciones pertinentes para la protección a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, a la que se refiere la Ley Nº 28216, Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas.

f. Promover y asesorar a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano en las materias de su competencia.

g. Elaborar y mantener actualizada la estadística de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, basándose en los Registros Públicos, y de aquellos que se encuentran en proceso de reconocimiento.

h. Estudiar los usos y costumbres de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano como fuente de derecho buscando su reconocimiento formal.

i. Canalizar los recursos financieros destinados para el INDEPA, con la finalidad de desarrollar los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

j. Coordinar con el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PTT), a efecto de culminar con el proceso de saneamiento físico legal territorial de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

k. Las demás que la ley le asigne.

Estas funciones se realizan dentro del marco de la Constitución Política del Estado y los principios establecidos en los tratados internacionales sobre pueblos indígenas y afroperuanos.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DEL INDEPA

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 5.- De la estructura organizativa

El INDEPA para su funcionamiento contará con los siguientes órganos:

a) Consejo Directivo
b) Presidencia Ejecutiva
c) Secretaría Técnica

El desarrollo de la organización y estructura administrativa del INDEPA se establece en el Reglamento de Organización y Funciones correspondiente.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 6.- Composición del Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano máximo del INDEPA, está conformado por veintitrés (23) miembros:
- El Presidente Ejecutivo del INDEPA, quien lo preside;
- Un representante del Ministerio de Justicia;
- Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;
- Un representante del Ministerio de Educación;
- Un representante del Ministerio de Agricultura;
- Un representante del Ministerio de Salud;
- Un representante del Ministerio de Energía y Minas;
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Un representante del Ministerio de la Producción;
- Un representante del CONAM;
- Un representante del INRENA;
- Un representante del CND;
- Un representante de los Gobiernos Regionales;
- Un representante de los Gobiernos Locales Provinciales;
- Cuatro (4) representantes de los Pueblos Andinos;
- Tres (3) representantes de los Pueblos Amazónicos; y,
- Dos (2) representantes del Pueblo Afroperuano.

Los representantes de los ministerios contarán con reconocida experiencia y competencia profesional en el tema.

Los integrantes del Consejo Directivo que representan a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano son elegidos al interior de sus respectivos pueblos, de acuerdo a sus procedimientos tradicionales y a las reglas que establece el reglamento.

Los miembros del Consejo Directivo son acreditados mediante resolución suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 7.- Funciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

a. Aprobar la política nacional de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

b. Aprobar su Reglamento Interno.

c. Aprobar los programas y proyectos de alcance regional dirigidos a la promoción, defensa, afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

d. Designar o remover al Secretario Técnico.

CAPÍTULO III

DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Y LA SECRETARÍA TECNICA

Artículo 8.- De la Presidencia Ejecutiva

El Presidente Ejecutivo es el titular del pliego presupuestal, tiene rango de ministro el cual es designado por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución suprema.

El Presidente Ejecutivo tiene las siguientes funciones:

a. Asumir la representación legal del INDEPA.

b. Proponer la política nacional de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

c. Formular y emitir opinión técnica sobre las políticas nacionales, y los lineamientos de las mismas, vinculadas a la promoción, defensa, afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, en coordinación con los demás sectores de la Administración Pública.

d. Ejecutar las políticas y estrategias que aprueba el Consejo Directivo.

e. Proponer los instrumentos normativos internos del INDEPA para su aprobación por el Consejo Directivo.

f. Presenta semestralmente a la Presidencia del Consejo de Ministros un informe sobre los avances realizados por el INDEPA.

g. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del INDEPA a través de la Secretaría Técnica.

h. Las demás que correspondan de acuerdo al reglamento de la presente Ley y los dispositivos legales vigentes; e,

i. Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto.

Artículo 9.- Secretaría Técnica
Para el cumplimiento de sus funciones el INDEPA cuenta con una Secretaría Técnica que se encarga de:

a. Articular, coordinar y supervisar la labor, funciones y responsabilidades de las áreas operativas y administrativas de la Institución.

b. Cumplir con las funciones asignadas por el Presidente Ejecutivo.

c. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación el plan operativo y presupuestal institucional ejecutando las actividades necesarias para garantizar su cumplimiento.

d. Asistir, asesorar y emitir opinión técnica a la Presidencia Ejecutiva y al Consejo Directivo del INDEPA, en asuntos técnicos, administrativos y legales.

e. Actuar como Secretaria del Consejo Directivo.

f. Las demás que correspondan de acuerdo al reglamento de la presente Ley, o los dispositivos legales vigentes.

CAPÍTULO IV

SOBRE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS

Artículo 10.- Elaboración y ejecución de los programas y proyectos

El INDEPA, elabora y aprueba los programas y proyectos, dirigidos a la promoción, defensa, afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, de alcance nacional.

Los Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 45 y 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, elaboran programas y proyectos dirigidos a la promoción, defensa, afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

Artículo 11.- Convenios de gestión

El INDEPA celebra convenios de gestión con los Gobiernos Regionales a efecto de que éstos ejecuten los programas y proyectos previamente aprobados por el Consejo Regional respectivo.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONOMICO

Artículo 12.- Recursos del INDEPA

Son recursos del INDEPA:

a. Los que se consignan en la Ley Anual del Presupuesto y sus modificatorias.
b. Recursos propios que pueda generar.
c. Los que obtenga de la Cooperación Nacional e Internacional.

Artículo 13.- Tratamiento prioritario

El INDEPA da un tratamiento prioritario a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano que se encuentren en zona de frontera y aquellos que se encuentren en aislamiento voluntario.

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- De los compromisos de la CONAPA
El INDEPA asume las obligaciones estipuladas en los convenios, contratos y demás compromisos suscritos por la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

SEGUNDA.- Asignación de Recursos para INDEPA

Autorízase al Pliego Nº 001-PCM, para que con cargo a los recursos considerados para la actividad Nº 1.00207 "Desarrollo de las Comunidades Indígenas", transfiera financieramente la totalidad de los recursos establecidos para la citada actividad y para el inicio de las operaciones del INDEPA.

Esta autorización comprende los recursos establecidos para el Ejercicio Fiscal 2005.

TERCERA.- Desactivación de la CONAPA

Dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley, se procederá a desactivar la Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - CONAPA, debiéndose transferir su acervo documentario y patrimonial a favor del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

CUARTA.- Plazo para la acreditación de los miembros del Consejo Directivo

Los miembros señalados en el artículo 6 de la presente Ley, serán elegidos y designados en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde la vigencia de la presente Ley y su reglamento.

QUINTA.- Aplicación de las disposiciones de la Ley Marco del Empleo Público

El personal del INDEPA está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en tanto, se aprueben las leyes dispuestas por la Ley Marco del Empleo Público, momento en que se adecuará al nuevo régimen.

SEXTA.- Obligación de la presentación del Informe Anual al Congreso

El Instituto Nacional del Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano presentará anualmente a la presidencia del Congreso de la República un informe anual de los avances realizados en sus políticas referidas al desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

SÉTIMA.- Del Reglamento de la Ley

El Poder Ejecutivo aprobará por Decreto Supremo el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

OCTAVA.- Derogación de normas

Derógase toda norma que se oponga a la presente Ley y déjanse sin efecto los siguientes decretos supremos: Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 073-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 072-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 037-2004-PCM.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Imprime este artículoImprime este artículo

Indice Indice