PODER EJECUTIVO OBSERVÓ LA LEY QUE CREARÍA EL
INDEPA EN REEMPLAZO DE LA CONAPA

Cuando sólo faltaban veinte minutos para culminar el Plazo de Ley, el ejecutivo observó la Ley que crearía el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA). (Ver el Oficio que observa la Ley) .

Publicamos el texto completo, en la medida que esta es una Ley que nos involucra a todos y que tenemos hasta marzo para enviar nuestros aportes a la misma.
Si quieres compartir tus opiniones y/o comentarios sobre esta Ley o realizar algún aporte para mejorarla, escríbenos a cimarron@ec-red.com y lo publicaremos en la sección OPINIONES SOBRE EL INDEPA .
Estaremos agradecidos por tu participación.

Atte.



Carlos O. López Schmidt
CIMARRONES

Fuente: 14/01/2005

REPRESENTANTES INDÍGENAS SE REUNIERON CON PRIMERA DAMA

Piden al Ejecutivo aprobar norma que crea el Indepa

Destacan que la inclusión constituya una política del Estado.

Más de un centenar de miembros de comunidades amazónicas, andinas y afroperuanas pidieron ayer al Ejecutivo que promulgue, antes del 31 de este mes, la norma que crea el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (Indepa).

Fue durante una reunión que sostuvieron con la Primera Dama de la Nación, Eliane Karp, a quien le expresaron su agradecimiento por el apoyo brindado para concretar la creación del Indepa, iniciativa planteada por el presidente Alejandro Toledo y aprobada recientemente por el Congreso de la República.
Respecto a las demandas de los pueblos indígenas, Karp manifestó que el Jefe del Estado se reunirá en breve con sus ministros para analizar la propuesta aprobada en el Legislativo y ver sus implicaciones.
Es la primera vez en la historia republicana que se crea dentro del Estado un espacio formal, legal e institucionalizado en que las comunidades indígenas podrán hacerse escuchar, destacó la Primera Dama.

Voluntad política
En representación de 65 pueblos indígenas de la Amazonía, Guillermo Ñaco saludó "la voluntad política del actual Gobierno para restablecer y fortalecer una institucionalidad pública en favor de los pueblos y comunidades que el gobierno anterior debilitó casi hasta su total extinción".

Jaime Huanca, delegado de las organizaciones sociales de base aimaras, andinas y quechuas, dijo, por su parte, que las instituciones indígenas velarán para que en el futuro el Indepa alivie las necesidades de los pueblos andinos en los ámbitos educativo, económico y de salud.

El representante de los pueblos afroperuanos, Jorge Ramírez, celebró la creación del Indepa, porque "a través de esta institución la inclusión será parte de una política de Estado y no de gobierno".

http://www.editoraperu.com.pe/elperuano/edc/2004/l 2/23/soc1.asp 14/01/2005


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Lima. 12 de enero de 2005

OFICIO Nº 04 -2005-PR

Señor doctor
ANTERO FLORES-ARÁOZ
Presidente del Congreso de la República
Presente.

Nos dirigimos a usted, con relación a la Autógrafa de Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos. Amazónicos y Afroperuano, con el fin de manifestarte que del análisis y evaluación realizada por el Poder Ejecutivo, es necesario OBSERVARLA por las razones siguientes:

1. En el artículo 3º de la autógrafa de ley se establece que el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos es un organismo descentralizado Multisectorial con rango ministerial. Asimismo, en el articulo 8º se señala que el Presidente Ejecutivo del INDEPA tiene rango de ministro.

Al respecto, consideramos que es incorrecta la constitución de un organismo público descentralizado con "rango ministerial", toda vez que los organismos públicos descentralizados -OPDs se encuentran adscritos a los Ministerios. La adscripción y vinculación de los organismos públicos descentralizados con los Ministerios es necesaria debido a que la responsabilidad sobre la política sectorial compete a estos últimos. Además, los Ministerios tienen la responsabilidad de supervisión de los organismos públicos descentralizados. En ese sentido resulta incongruente la creación de un organismo público descentralizado con categoría ministerial.

2. En cuanto a la conformación del Consejo Directivo, órgano máximo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, a la que se refiere el articulo 6º de la autógrafa, consideramos indispensable que se incluya en dicho Consejo a un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, en atención a que los derechos de las minorías indígenas así como la obligación del Estado para el fortalecimiento y desarrollo de dichas comunidades se encuentran establecidos en diversos instrumentos internacionales, y a un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, cuya participación resulta de importancia porque el desarrollo económico y social de estos pueblos guarda estrecha vinculación con la utilización y aprovechamiento racional de los recursos naturales de las zonas en las que dichas poblaciones se asientan.

De otro lado, consideramos que el desarrollo de las importantes funciones encargadas a esta institución depende en gran medida de la adecuada conformación del Consejo Directivo que lo conduzca. Por lo que, con relación a los representantes de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, se debe mantener la propuesta original del Poder Ejecutivo que preveía la participación de cuatro representantes de los pueblos andinos, dos representantes de los pueblos amazónicos y de un representante del pueblo afroperuano.


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En ese mismo sentido, en consideración que el Consejo Nacional de Descentralización se encuentra integrado por representantes de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, quienes participan en la formulación de las políticas orientadas a conducir el proceso de descentralización del Estado, en el Consejo Directivo del INDEPA debe participar un representante de dicha Entidad en lugar de los representantes de los gobiernos regionales y locales.

3. Entre las funciones del Consejo Directivo se ha considerado la aprobación de instrumentos normativos del INDEPA, literal b) del articulo 7º, lo cual podría interpretarse que incluye el Reglamento de Organización y Funciones, el cual, conforme a 1a Ley Marco de Modernización de ia Gestión del Estado -Ley Nº 27658, debe ser aprobado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Por lo que la función contenida en el literal b) del artículo 7º debiera redactarse de la siguiente manera: "b) Aprobar su Reglamento Interno".

En ese orden de ideas, el último párrafo del artículo 5º debe indicar lo siguiente: "El desarrollo de la organización y estructura administrativa del INDEPA se establece el Reglamento de Organización y Funciones correspondiente."

4. Finalmente, consideramos que el plazo de 30 días para designar a los miembros del Consejo Directivo es muy corto, principalmente para quienes representarán a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, debido que estos deberán sujetarse, tal como lo establece el artículo 6º, a sus procedimientos tradicionales y a las reglas que establezca el reglamento de la ley, para el cual, contradictoriamente, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días.

Por las razones expuestas, se observa la referida Autógrafa de Ley, en aplicación del articulo 108º de la Constitución Política del Perú.

Atentamente,


ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros

 


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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, en adelante INDEPA, y regular su naturaleza, estructura y funciones para la efectiva formulación de las políticas nacionales dirigidas al desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

Artículo 2º.- Definición del INDEPA
El INDEPA es el organismo rector de las políticas nacionales encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales, así como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

Artículo 3º.- Naturaleza
El INDEPA es un organismo publico descentralizado -OPD- multisectorial, con rango ministerial, personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica, económica, financiera, administrativa y presupuestal.
Constituye un pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene jurisdicción en el ámbito nacional.

Artículo 4º.- Funciones del INDEPA
El INDEPA tiene las siguientes funciones especificas:
a. Formular y aprobar la política, programas y proyectos de alcance nacional para el desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.


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b. Planificar, programar y coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales las actividades de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
c. Coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los programas y proyectos de alcance regional, para el desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, en concordancia con el artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
d. Concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, consulta popular, capacitación, asistencia técnica, y otros, de las entidades públicas y privadas, a favor de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
e. Coordinar con los Gobiernos Regionales las acciones pertinentes para la protección a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, a la que se refiere la Ley Nº 28216, Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas.
f. Promover y asesorar a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano en las materias de su competencia.
g. Elaborar y mantener actualizada la estadística de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, basándose en los Registros Públicos, y de aquellos que se encuentran en proceso de reconocimiento.
h. Estudiar los usos y costumbres de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano como fuente de derecho buscando su reconocimiento formal.
i. Canalizar los recursos financieros destinados para el INDEPA, con la finalidad de desarrollar los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
j. Coordinar con el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PTT), a efecto de culminar con el proceso de saneamiento físico legal territorial de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
k. Las demás que por ley se le asigne.
Estas funciones se realizan dentro del marco de la Constitución Política del Estado y los principios establecidos en los tratados internacionales sobre pueblos indígenas y afroperuanos.


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TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL INDEPA
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 5º.- De la estructura organizativa
El INDEPA para su funcionamiento contará con los siguientes órganos:
a) Consejo Directivo,
b) Presidencia Ejecutiva.
c) Secretaria Técnica.
El desarrollo de la organización y estructura administrativa del INDEPA se establece en el reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 6º.- Composición del Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano máximo del INDEPA, está conformado por diecinueve (19) miembros:

  • El Presidente Ejecutivo del INDEPA, quien lo preside;
  • Un representante del Ministerio de Justicia;
  • Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;
  • Un representante del Ministerio de Educación;
  • Un representante del Ministerio de Agricultura;
  • Un representante del Ministerio de Salud;
  • Un representante del Ministerio de Energía y Minas;
  • Dos (2) representantes de los Gobiernos Regionales;
  • Un representante de los Gobiernos Locales Provinciales;
  • Cuatro (4) representantes de los Pueblos Andinos;
  • Tres (3) representantes de los Pueblos Amazónicos; y,
  • Dos (2) representantes del Pueblo Afroperuano.
    Los representantes de los ministerios contarán con reconocida experiencia y competencia profesional en el tema.
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  • Los integrantes del Consejo Directivo que representan a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano son elegidos al interior de sus respectivos pueblos, de acuerdo a sus procedimientos tradicionales y a las reglas que establece el reglamento.
    Los miembros del Consejo Directivo son acreditados mediante resolución suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros.

    Artículo 7º.- Funciones del Consejo Directivo
    El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

    1. Aprobar la política nacional de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
    2. Aprobar los instrumentos normativos internos del INDEPA.
    3. Aprobar los programas y proyectos de alcance regional dirigidos a la promoción, defensa, afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
    4. Designar o remover al Secretario Técnico.

    CAPITULO III
    DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA

    1. Articulo 8º.-De la Presidencia Ejecutiva
      El Presidente Ejecutivo es el titular del pliego presupuestal, tiene rango de ministro, el cual es designado por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución suprema
    El Presidente Ejecutivo tiene las siguientes funciones:
    1. Asumir la representación legal del INDEPA.
    2. Proponer la política nacional de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
    3. Formular y emitir opinión técnica sobre las políticas nacionales, y los lineamientos de las mismas, vinculadas a la promoción, defensa, afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, en coordinación con los demás sectores de la administración pública.
    4. Ejecutar las políticas y estrategias que aprueba el Consejo Directivo.

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    6. Proponer los instrumentos normativos internos del INDEPA para su aprobación por el Consejo Directivo.
    7. Presenta semestralmente a la Presidencia del Consejo de Ministros un informe sobre los avances realizados por el INDEPA.
    8. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del INDEPA a través de la Secretaría Técnica.
    9. Las demás que correspondan de acuerdo al reglamento de la presente Ley y los dispositivos legales vigentes;
    10. Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto.
    Articulo 9º.-Secretaría Técnica
    Para el cumplimiento de sus funciones el INDEPA cuenta con una Secretaria Técnica que se encarga de:
    1. Articular, coordinar y supervisar la labor, funciones y responsabilidades de las áreas operativas y administrativas de la Institución,
    2. Cumplir con las funciones asignadas por el Presidente Ejecutivo,
    3. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación el plan operativo y presupuestal institucional ejecutando las actividades necesarias para garantizar su cumplimiento.
    4. Asistir, asesorar y emitir opinión técnica a la Presidencia Ejecutiva y al Consejo Directivo del INDEPA, en asuntos técnicos, administrativos y legales.
    5. Actuar como secretario del Consejo Directivo.
    6. Las demás que correspondan de acuerdo al reglamento de la presente Ley, olos dispositivos legales vigentes.
    CAPÍTULO IV
    SOBRE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS
    Artículo 10º.- Elaboración y ejecución de los programas y proyectos
    El INDEPA, elabora y aprueba los programas y proyectos, dirigidos a la promoción, defensa, afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. de alcance nacional.

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    Los Gobiernos Regionales en concordancia con los artículos 45º y 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, elaboran programas y proyectos dirigidos a la promoción, defensa, afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

    Articulo 11º.- Convenios de gestión
    El INDEPA celebra convenios de gestión con los Gobiernos Regionales a efecto 11' de que éstos ejecuten los programas y proyectos previamente aprobados por el Consejo Regional respectivo.

    CAPÍTULO V
    RÉGIMEN ECONÓMICO

    Articulo 12º,- Recursos del INDEPA
    Son recursos del INDEPA:
    a. Los que se consignan en la Ley Anual del Presupuesto y sus modificatorias.
    b. Recursos propios que pueda generar.
    c. Los que obtenga de la Cooperación Nacional e Internacional.

    Articulo 13º.- Tratamiento prioritario
    El INDEPA da un tratamiento prioritario a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano que se encuentren en zona de frontera y aquellos que se encuentren en aislamiento voluntario.

    TÍTULO III
    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

    PRIMERA.- De los compromisos de la CONAPA.
    El INDEPA asume las obligaciones estipuladas en los convenios, contratos y demás compromisos suscritos por la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

    SEGUNDA.- Asignación de recursos para INDEPA
    Autorízase al Pliego Nº 001-PCM, para que con cargo a los recursos considerados para la actividad Nº 1.00207 "Desarrollo de las Comunidades Indígenas", transfiera financieramente la totalidad de los recursos establecidos para la citada actividad y para el inicio de las operaciones del INDEPA.


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    Esta autorización comprende los recursos establecidos para el Ejercicio Fiscal 2005,

    TERCERA.- Desactivación de la CONAPA
    Dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley, se procederá a desactivar la Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - CONAPA, debiéndose transferir su acervo documentario y patrimonial a favor del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

    CUARTA.- Plazo para la acreditación de los miembros del Consejo Directivo
    Los miembros señalados en el articulo 6º de la presente Ley, serán elegidos y designados en un plazo no mayor de treinta (30) días desde la vigencia de la presente Ley y su reglamento.

    QUINTA.- Aplicación de las disposiciones de la Ley Marco del Empleo Público
    El personal del INDEPA está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en tanto, se aprueben las leyes dispuestas por la Ley Marco del Empleo Público, momento en que se adecuará al nuevo régimen.

    SEXTA.- Obligación de la presentación del Informe Anual al Congreso
    El Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano presentará anualmente a la presidencia del Congreso de la República un Informe Anual de los avances realizados en sus políticas referidas al desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

    SÉTIMA.- Del reglamento de la Ley
    El Poder Ejecutivo aprobará por decreto supremo el reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a sesenta (60) dios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

    OCTAVA.- Derogación de normas
    Derógase toda norma que se opongan a la presente Ley y déjanse sin efecto los siguientes decretos supremos: Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM; Decreto Supremo Nº 073-2003-PCM; Decreto Supremo Nº 072-2001 -PCM; Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 037-2004-PCM.


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    Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
    En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

     

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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