PODER EJECUTIVO OBSERVÓ LA 
  LEY QUE CREARÍA EL
  INDEPA EN REEMPLAZO DE LA CONAPA 
 
Cuando sólo faltaban veinte minutos para culminar el Plazo de Ley, el ejecutivo observó la Ley que crearía el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA). (Ver el Oficio que observa la Ley) .
Publicamos el texto completo, en la medida que esta es una 
  Ley que nos involucra a todos y que tenemos hasta marzo para enviar nuestros 
  aportes a la misma.
  Si quieres compartir tus opiniones y/o comentarios sobre esta Ley o realizar 
  algún aporte para mejorarla, escríbenos a cimarron@ec-red.com 
  y lo publicaremos en la sección OPINIONES 
  SOBRE EL INDEPA .
  Estaremos agradecidos por tu participación. 
 
Atte.
Fuente:  14/01/2005
 14/01/2005 
REPRESENTANTES INDÍGENAS SE REUNIERON CON PRIMERA DAMA
Piden al Ejecutivo aprobar norma que crea el Indepa
Destacan que la inclusión constituya una política del Estado.
Más de un centenar de miembros de comunidades amazónicas, andinas y afroperuanas pidieron ayer al Ejecutivo que promulgue, antes del 31 de este mes, la norma que crea el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (Indepa).
Fue durante una reunión que sostuvieron con 
  la Primera Dama de la Nación, Eliane Karp, a quien le expresaron 
  su agradecimiento por el apoyo brindado para concretar la creación 
  del Indepa, iniciativa planteada por el presidente Alejandro Toledo y aprobada 
  recientemente por el Congreso de la República.
  Respecto a las demandas de los pueblos indígenas, Karp manifestó 
  que el Jefe del Estado se reunirá en breve con sus ministros para 
  analizar la propuesta aprobada en el Legislativo y ver sus implicaciones.
  Es la primera vez en la historia republicana que se crea dentro del Estado 
  un espacio formal, legal e institucionalizado en que las comunidades indígenas 
  podrán hacerse escuchar, destacó la Primera Dama. 
 
 Voluntad política
  En representación de 65 pueblos indígenas de la Amazonía, 
  Guillermo Ñaco saludó "la voluntad política del 
  actual Gobierno para restablecer y fortalecer una institucionalidad pública 
  en favor de los pueblos y comunidades que el gobierno anterior debilitó 
  casi hasta su total extinción". 
 
Jaime Huanca, delegado de las organizaciones sociales de base aimaras, andinas y quechuas, dijo, por su parte, que las instituciones indígenas velarán para que en el futuro el Indepa alivie las necesidades de los pueblos andinos en los ámbitos educativo, económico y de salud.
El representante de los pueblos afroperuanos, Jorge Ramírez, celebró la creación del Indepa, porque "a través de esta institución la inclusión será parte de una política de Estado y no de gobierno".
http://www.editoraperu.com.pe/elperuano/edc/2004/l 
  2/23/soc1.asp      
    14/01/2005
 
 
  
 
Lima. 12 de enero de 2005
OFICIO Nº 04 -2005-PR
Señor doctor
  ANTERO FLORES-ARÁOZ
Presidente del Congreso de la República
Presente.
Nos dirigimos a usted, con relación a la Autógrafa de Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos. Amazónicos y Afroperuano, con el fin de manifestarte que del análisis y evaluación realizada por el Poder Ejecutivo, es necesario OBSERVARLA por las razones siguientes:
1. En el artículo 3º de la autógrafa de ley se establece que el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos es un organismo descentralizado Multisectorial con rango ministerial. Asimismo, en el articulo 8º se señala que el Presidente Ejecutivo del INDEPA tiene rango de ministro.
Al respecto, consideramos que es incorrecta la constitución de un organismo público descentralizado con "rango ministerial", toda vez que los organismos públicos descentralizados -OPDs se encuentran adscritos a los Ministerios. La adscripción y vinculación de los organismos públicos descentralizados con los Ministerios es necesaria debido a que la responsabilidad sobre la política sectorial compete a estos últimos. Además, los Ministerios tienen la responsabilidad de supervisión de los organismos públicos descentralizados. En ese sentido resulta incongruente la creación de un organismo público descentralizado con categoría ministerial.
2. En cuanto a la conformación del Consejo Directivo, órgano máximo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, a la que se refiere el articulo 6º de la autógrafa, consideramos indispensable que se incluya en dicho Consejo a un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, en atención a que los derechos de las minorías indígenas así como la obligación del Estado para el fortalecimiento y desarrollo de dichas comunidades se encuentran establecidos en diversos instrumentos internacionales, y a un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, cuya participación resulta de importancia porque el desarrollo económico y social de estos pueblos guarda estrecha vinculación con la utilización y aprovechamiento racional de los recursos naturales de las zonas en las que dichas poblaciones se asientan.
De 
  otro lado, consideramos que el desarrollo de las importantes funciones encargadas 
  a esta 
  institución depende en gran medida de la adecuada conformación del Consejo 
  Directivo que lo conduzca. Por lo que, con relación a los representantes de 
  los Pueblos Andinos, 
  Amazónicos y Afroperuano, se debe mantener la propuesta original del Poder 
  Ejecutivo que preveía la participación de cuatro representantes de los pueblos 
  andinos, dos representantes de los pueblos amazónicos y de un representante 
  del pueblo afroperuano.
En ese mismo sentido, en consideración que el Consejo Nacional de Descentralización se encuentra integrado por representantes de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, quienes participan en la formulación de las políticas orientadas a conducir el proceso de descentralización del Estado, en el Consejo Directivo del INDEPA debe participar un representante de dicha Entidad en lugar de los representantes de los gobiernos regionales y locales.
3. Entre las funciones del Consejo Directivo se ha considerado la aprobación de instrumentos normativos del INDEPA, literal b) del articulo 7º, lo cual podría interpretarse que incluye el Reglamento de Organización y Funciones, el cual, conforme a 1a Ley Marco de Modernización de ia Gestión del Estado -Ley Nº 27658, debe ser aprobado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Por lo que la función contenida en el literal b) del artículo 7º debiera redactarse de la siguiente manera: "b) Aprobar su Reglamento Interno".
En ese orden de ideas, el último párrafo del artículo 5º debe indicar lo siguiente: "El desarrollo de la organización y estructura administrativa del INDEPA se establece el Reglamento de Organización y Funciones correspondiente."
4. Finalmente, consideramos que el plazo de 30 días para designar a los miembros del Consejo Directivo es muy corto, principalmente para quienes representarán a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, debido que estos deberán sujetarse, tal como lo establece el artículo 6º, a sus procedimientos tradicionales y a las reglas que establezca el reglamento de la ley, para el cual, contradictoriamente, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días.
Por las razones expuestas, se observa la referida Autógrafa de Ley, en aplicación del articulo 108º de la Constitución Política del Perú.
Atentamente,
|   ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República |  CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros | 
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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
  Ha dado la Ley siguiente: 
 
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
  La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto Nacional de Desarrollo 
  de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, en adelante INDEPA, y 
  regular su naturaleza, estructura y funciones para la efectiva formulación 
  de las políticas nacionales dirigidas al desarrollo de los Pueblos 
  Andinos, Amazónicos y Afroperuano. 
 
Artículo 2º.- Definición del 
  INDEPA
  El INDEPA es el organismo rector de las políticas nacionales encargado 
  de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales, 
  así como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución 
  de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación 
  y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos 
  Andinos, Amazónicos y Afroperuano. 
 
Artículo 3º.- Naturaleza
  El INDEPA es un organismo publico descentralizado -OPD- multisectorial, con 
  rango ministerial, personería jurídica de derecho público, 
  con autonomía funcional, técnica, económica, financiera, 
  administrativa y presupuestal.
  Constituye un pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de 
  Ministros. Tiene jurisdicción en el ámbito nacional. 
 
Artículo 4º.- Funciones del INDEPA
  El INDEPA tiene las siguientes funciones especificas:
  a.  Formular y aprobar la política, programas y proyectos de alcance 
  nacional para el desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos 
  y Afroperuano.
 
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 b.   Planificar, programar y coordinar con los Gobiernos 
  Regionales y Locales las actividades de desarrollo integral de los Pueblos 
  Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
  c.   Coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los programas 
  y proyectos de alcance regional, para el desarrollo de los Pueblos Andinos, 
  Amazónicos y Afroperuano, en concordancia con el artículo 45º 
  de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
  d. Concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, consulta 
  popular, capacitación, asistencia técnica, y otros, de las entidades 
  públicas y privadas, a favor de los Pueblos Andinos, Amazónicos 
  y Afroperuano.
  e. Coordinar con los Gobiernos Regionales las acciones pertinentes para la 
  protección a la diversidad biológica peruana y los conocimientos 
  colectivos de los pueblos indígenas, a la que se refiere la Ley Nº 
  28216, Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica 
  Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas.
  f. Promover y asesorar a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano 
  en las materias de su competencia.
  g. Elaborar y  mantener actualizada  la  estadística de Pueblos 
  Andinos, Amazónicos y Afroperuano, basándose en los Registros 
  Públicos, y de aquellos que se encuentran en proceso de reconocimiento.
  h. Estudiar los usos y costumbres de los Pueblos Andinos, Amazónicos 
  y Afroperuano como fuente de derecho buscando su reconocimiento formal.
  i. Canalizar los recursos financieros destinados para el INDEPA, con la finalidad 
  de desarrollar los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
  j. Coordinar con el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro 
  Rural (PTT), a efecto de culminar con el proceso de saneamiento físico 
  legal territorial de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
  k. Las demás que por ley se le asigne.
  Estas funciones se realizan dentro del marco de la Constitución Política 
  del Estado y los principios establecidos en los tratados internacionales 
  sobre pueblos indígenas y afroperuanos.
 
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TÍTULO II
  DE LA ESTRUCTURA DEL INDEPA
  CAPÍTULO I
  DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 
 
 Artículo 5º.- De la estructura organizativa
  El INDEPA para su funcionamiento contará con los siguientes órganos:
  a)  Consejo Directivo,
  b)  Presidencia Ejecutiva.
  c)  Secretaria Técnica.
  El desarrollo de la organización y estructura administrativa del INDEPA 
  se establece en el reglamento de la presente Ley. 
 
CAPÍTULO II
  DEL CONSEJO DIRECTIVO 
 
Artículo 6º.- Composición del Consejo 
  Directivo
  El Consejo Directivo es el órgano máximo del INDEPA, está 
  conformado por diecinueve (19) miembros: 
 
Los integrantes del Consejo Directivo que representan a los Pueblos Andinos, 
    Amazónicos y Afroperuano son elegidos al interior de sus respectivos 
    pueblos, de acuerdo a sus procedimientos tradicionales y a las reglas 
    que establece el reglamento.
    Los miembros del Consejo Directivo son acreditados mediante resolución 
    suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros. 
 Artículo 7º.- Funciones del Consejo Directivo
    El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: 
   
CAPITULO III
   DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA 
  
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Los Gobiernos Regionales en concordancia con los artículos 45º y 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, elaboran programas y proyectos dirigidos a la promoción, defensa, afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
 Articulo 11º.- Convenios de gestión
    El INDEPA celebra convenios de gestión con los Gobiernos 
   Regionales a efecto 11' de que éstos ejecuten los programas y proyectos 
   previamente aprobados por el Consejo Regional respectivo. 
 
  
CAPÍTULO V
   RÉGIMEN ECONÓMICO 
  
 
 Articulo 12º,- Recursos del INDEPA 
  Son recursos del INDEPA:
  a. Los que se consignan en la Ley Anual del Presupuesto y sus modificatorias.
  b. Recursos propios que pueda generar.
  c. Los que obtenga de la Cooperación Nacional e Internacional.
 
 Articulo 13º.- Tratamiento prioritario
  El INDEPA da un tratamiento prioritario a los Pueblos Andinos, Amazónicos 
  y Afroperuano que se encuentren en zona de frontera y aquellos que se encuentren 
  en aislamiento voluntario. 
 
TÍTULO III
   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES 
    
PRIMERA.- De los compromisos de la CONAPA.
   El INDEPA asume las obligaciones estipuladas en los convenios, contratos 
   y demás compromisos suscritos por la Comisión Nacional de 
   los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. 
  
 SEGUNDA.- Asignación de recursos para INDEPA 
   
   Autorízase al Pliego Nº 001-PCM, para que con cargo a los 
   recursos considerados para la actividad Nº 1.00207 "Desarrollo de las 
   Comunidades Indígenas", transfiera financieramente la totalidad 
   de los recursos establecidos para la citada actividad y para el inicio de 
   las operaciones del INDEPA. 
	 
Esta autorización comprende los recursos establecidos para el Ejercicio Fiscal 2005,
 TERCERA.- Desactivación de la CONAPA
  Dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente 
  Ley, se procederá a desactivar la Comisión Nacional de Pueblos 
  Andinos, Amazónicos y Afroperuano - CONAPA, debiéndose transferir 
  su acervo documentario y patrimonial a favor del Instituto Nacional de Desarrollo 
  de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. 
 
CUARTA.- Plazo para la acreditación de los miembros 
  del Consejo Directivo
      Los miembros señalados en el articulo 6º de la presente Ley, 
      serán elegidos y designados en un plazo no mayor de treinta (30) 
      días desde la vigencia de la presente Ley y su reglamento. 
    
QUINTA.- Aplicación de las disposiciones de la 
  Ley Marco del Empleo Público
  El personal del INDEPA está sujeto al régimen laboral de la 
  actividad privada, en tanto, se aprueben las leyes dispuestas por la Ley Marco 
  del Empleo Público, momento en que se adecuará al nuevo régimen. 
 
SEXTA.- Obligación de la presentación del 
  Informe Anual al Congreso
  El Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos 
  y Afroperuano presentará anualmente a la presidencia del Congreso 
  de la República un Informe Anual de los avances realizados en sus 
  políticas referidas al desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos 
  y Afroperuano. 
 
 SÉTIMA.- Del reglamento de la Ley
  El Poder Ejecutivo aprobará por decreto supremo el reglamento de la 
  presente Ley, en un plazo no mayor a sesenta (60) dios, contados a partir 
  de la entrada en vigencia de la presente Ley. 
 
 OCTAVA.- Derogación de normas
      Derógase toda norma que se opongan a la presente Ley y déjanse 
      sin efecto los siguientes decretos supremos: Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM; 
      Decreto Supremo Nº 073-2003-PCM; Decreto Supremo Nº 072-2001 -PCM; 
      Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 037-2004-PCM. 
    
Comuníquese al señor Presidente de la República para 
      su promulgación.
      En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
 
 
 
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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